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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Defensor de oficio en lo civil y criminal — Defensor De Pobres — Defensor De Pobres Y Ausentes — Defensoría — Defensor Judicial — Deferido — Deferir — Deferir — Deferre Nomen Alicuis — Defici — Deficiencia Mental — Deficit — Déficit — De Finibus Bonorum Et Motorum — De Finibus Suis Exierunt — Definicion — Definición — Definir — Definir — Definitiva — Definitiva — Definitiva — Definitivo — Defínitivo — Deflación — Deformación Permanente Del Rostro — Defraudacion — Defraudación — Defraudación — Defraudación De Incapaces — Defraudación De Servicios O Alimentos — Defraudación En La Sustancia, Calidad O Cantidad — Defraudación En Perjuicio De La Administración Pú — Defraudación Por Alteración De Precios, Cuentas O — Defraudación Por Incendio O Destrucción De Cosa A — Defraudación Por Otorgamiento De Contrato O Recib — Defraudación Por Prestación De Cosa Propia — Defraudación Por Remuneración A Jueces Y Empleado — Defraudación Por Supuesta Remuneración A Los Juec — Defraudación Por Suscripción De Documentos — Defraudación Por Sustitución, Ocultación O Mutila — Defraudación Por Venta O Gravamen Ilícito De Bien — Defraudador — Defuncion — Defunción — Degeneración — Degollación — Degradacion — Degradación — Degradación Canónica — Degradar — De Hac Re Inter Nos (O Mihi Tecum) Convenit — De Hecho — De integro

Defensor De Pobres
(Couture) I. Definición. Denominación que la ley atribuye al abogado defensor de oficio en lo civil y criminal. (Véase esta locución). II. Ejemplo. "Los abogados nombrados defensores de pobres en las causas civiles, podrán reclamar el pago de sus honorarios..." (CPC., 233). III. Indice. CPC., 123, 149; COT., 233. IV. Etimología. Véase Defensa; Declaratoria de pobreza. V. Traducción. Véase Defensa; Declaratoria de pobreza.
Defensor De Pobres Y Ausentes
(Ossorio) Funcionario del orden judicial que, como su nombre indica, tiene a su cargo la defensa de los pobres y de los ausentes ante los tribunales de justicia.
Defensoría
(Ossorio) Ministerio, función del defensor en causa civil o criminal.
Defensor Judicial
(Ossorio) Llámanse defensores judiciales aquellos abogados que, ejerciendo libremente la profesión, son designados por la autoridad judicial, de acuerdo con la ley, para que realicen una función o servicio relativos a su ministerio, a los fines de la administración de justicia. (V. DEFENSOR DE CONFIANZA.)
Deferido
(Ossorio) Calificativo de una de las especies procesales de juramento, contrapuesta al juramento decisorio (v.).
Deferir
(Couture) I. Definición. Acción de conceder o atribuir al adversario una facultal, tal como la de dejar librada la solución del juicio a su juramento decisorio. II. Ejemplo. "Es necesario poder autorización especial de la parte:... para prestar el juramento decisorio y para deferirlo en el caso único de no tener pruebas" (CPC., 160). III. Indice. CPC., 160, 449. IV. Etimología. Del latín defero, -re "llevar, aportar, entregar en manos de ", que ya se usaba en el latín jurídico con la acepción actual: deferre negotium. Es compuesto de fero, -re "llevar". V. Traducción. Francés, Déférer; Italiano, Deferire; Portugués, Deferir; Inglés, Submit; Alemán, Zugestchen, Zuteilen, Zuschieben.
Deferir
(Cabanellas) Adherirse al dictamen o parecer de otro, o aceptarlo por respeto, cortesía u otro impulso benévolo. Comunicar, transmitir parte del poder o de la jurisdicción.
Deferre Nomen Alicuis
Presentar una acusación contra uno.
Defici
Ser abandonado (faltarle a uno el aliento)
Deficiencia Mental
(Ossorio) Debilidad mental (v.).
Deficit
(Cabanellas) Del latín deficere, faltar. Este vocablo, que no admite plural, designa, tanto en el orden financiero como en el comercial, el descubierto resultante de comparar el haber o caudal de una empresa con el fondo o capital puesto en la misma.
Déficit
(Ossorio) En la ciencia contable significa el descubierto resultante de comparar el haber o caudal existente con el capital puesto en la empresa, así como también el desequilibrio del presupuesto del Estado (Tamagno).
De Finibus Bonorum Et Motorum
Acerca de los fines de los bienes y de los movimientos. Nombre de una obra filosófica de Cicerón.
De Finibus Suis Exierunt
salieron de su territorio.
Definicion
(Cabanellas) Descripción, explicación, noción, significado de una cosa o idea. Proposición clara, exacta y concisa que expone los caracteres genéricos y diferenciales de algo y da a conocer su naturaleza. Declaración o explicación de cada una de las voces, locuciones y frases de un diccionario general o especializado. Resolución, decisión o determinación de una duda, contienda o pleito, por autoridad legítima.
Definición
(Ossorio) Acción y efecto de definir (v.).
Definir
(Cabanellas) Establecer con exactitud, claridad y concisión el significado de alguna materia jurídica o de cualquiera otra cosa en las diversas disciplinas. Resolver, decidir, determinar, fallar.
Definir
(Ossorio) Establecer con exactitud, claridad y concisión el significado de alguna materia jurídica o de cualquiera otra cosa en las diversas disciplinas. | Resolver, decidir. | Determinar. | Fallar (Dic. Der. Usual).
Definitiva
(Couture) I. Definición. Sentencia definitiva. (Véase esta locución). II. Ejemplo. "El juicio será escrito, quedando concluso para interlocutoria de prueba con la cotestación a la demanda, si se han alegado hechos, o para definitiva si la cuestión es de puro derecho". (CPC., 625). III. Indice. CPC., 625, 627, 631, 728. IV. Etimología. sustantivación moderna del adjetivo definitivo, procedente del latín definitivus, -a, -um, y éste del verbo definio, -ire "definir", propiamente "establecer los fines" donde finis "fin" se usa en la acepción de límite, término" (en cuanto a formación y significado, compárece con determinar). V. Traducción. Véase Sentencia definitiva.
Definitiva
(Ossorio) Se aplica a las sentencias que ponen fin al pleito resolviendo sobre lo principal, a diferencia de las resoluciones que deciden incidentes y que se denominan autos interlocutorios.
Definitiva
Sentencia que decide un juicio en lo principal.
Definitivo
(Cabanellas) Decisivo, resolutorio, concluyente.
Defínitivo
(Ossorio) Resolutorio, decisivo. (V. SENTENCIA DEFINITIVA.)
Deflación
(Ossorio) Concepto opuesto al de inflación (v.), pues, mientras ésta representa la existencia excesiva de numerario o de poder adquisitivo en manos de los consumidores en relación con la oferta de mercaderías, así como también la existencia de grandes cantidades de dinero inactivo en los depósitos de los bancos (Serra Moret), la deflación se produce cuando las circunstancias se encuentran invertidas; es decir, cuando la oferta de mercaderías supera al numerario o al poder adquisitivo de los consumidores. Bien se comprende que la deflación y la inflación presentan actualmente muy diversos aspectos, sumamente discutidos, ya que constituyen uno de los principales problemas que afectan a la economía universal.
Deformación Permanente Del Rostro
(Ossorio) Calificación de un delito de lesiones; en general, todos los códigos penales agravan la pena del delito de lesiones cuando éstas causan deformaciones permanentes en el rostro del lesionado. El concepto tiene también importancia para determinar las incapacidades derivadas del accidente de trabajo.
Defraudacion
(Cabanellas) En sentido amplio, esta voz comprende cuantos perjuicios económicos se infieren abusando de la mala fe. Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los impuestos públicos. Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas con la obligación de restituirlas. Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otro.
Defraudación
(Ossorio) Delito comprendido en el concepto genérico do estafa (v.), pero algunas legislaciones, como la argentina, se cuidan de señalar casos específicos de estafa. Así, el delito se configura por defraudar a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que se le entreguen en virtud del contrato o de un título obligatorio; por apropiarse, no entregar o no restituir, a su debido tiempo, cosas muebles, dinero o valores ajenos, que se tengan bajo poder o custodia por título que produzca obligación de entregar o devolver; por defraudar, haciendo suscribir con engaño algún documento; por abusar de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio de quien la dio o de un tercero; por privar el dueño de una cosa mueble a quien la tuviere legítimamente en su poder, la dañare o la inutilizare; por otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado o falsos recibos; por defraudar mediante la substitución, ocultación o mutilación de algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; por vender, gravar o arrendar bienes litigiosos, embargados o gravados, como si estuvieran libres, recibiendo por ello una contraprestación; por defraudar, con pretexto de supuesta remuneración, a los jueces u otros empleados públicos; por tornar imposible, incierto o litigioso el derecho de otro sobre un bien, o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente a dicho bien. En igual delito de defraudación incurre quien, por disposición de la ley, de la autoridad, o por un acto jurídico, tenga a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de obtener para sí o para un tercero un lucro indebido, o para causar daño, violando sus deberes, perjudicara los intereses que le han sido confiados u obligare abusivamente al titular de ellos.
Defraudación
Obtención de beneficios en detrimento de los derechos del sujeto activo del tributo.
Defraudación De Incapaces
(Ossorio) Forma especial del delito de estafa, que consiste en abusar de las necesidades o inexperiencia de un menor o incapaz, haciéndole firmar cualquier tipo de documento en perjuicio de él o de otro; en general no se exige que dicho documento tenga efectos civiles.
Defraudación De Servicios O Alimentos
(Ossorio) El Código Pena¡ uruguayo define esta figura con extraordinaria precisión como la "obtención fraudulenta de una prestación". Comete este delito o falta quien come en un restaurante, - se aloja en un hotel o contrata algún otro servicio que, aunque de pago al contado, no se abona por adelantado, sin disponer de medios para pagar. Puede configurar estafa, si incluye el elemento "engaño"; también puede tratarse de un delito cometido en estado de necesidad, lo que convertiría en inimputable al autor; tal el caso de quien, encontrándose en situación de "hambre" y sin fondos para procurarse alimentos, come en un restaurante lo necesario para satisfacer su acuciosa necesidad.
Defraudación En La Sustancia, Calidad O Cantidad
(Ossorio) Tipo de delito del género de la estafa (v.), que consiste en perjudicar a otro, alterando, mediante engaño, la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entrega en virtud de una obligación surgida de contrato u otro título obligatorio.
Defraudación En Perjuicio De La Administración Pú
(Ossorio) Fraude cuyo perjuicio recae sobre los bienes pertenecientes al patrimonio público en cualquiera de sus jerarquías. No es necesario que el sujeto activo revista calidad de funcionario público; este extremo servirá sólo como agravante, sin variar la naturaleza del delito. Sujeto pasivo será la administración pública, tanto nacional como provincial o municipal.
Defraudación Por Alteración De Precios, Cuentas O
(Ossorio) Delito que comete quien, revestido de la calidad de mandatario o administrador (comisionista, capitán de buque, etc.), utiliza en su provecho las cosas que le fueron entregadas para administrar o las ganancias obtenidas con ellas, abusando de la confianza que se le otorgó. Esta figura penal puede configurar las más amplias de estafa, abuso de confianza o apropiación indebida (v.).
Defraudación Por Incendio O Destrucción De Cosa A
(Ossorio) Figura especial del delito de defraudación, que consiste en destruir el objeto asegurado o que motivó un préstamo a la gruesa, con el fin de asegurarse un beneficio, con lo que se perjudica al asegurador o dador del préstamo. Se trata, pues, de una defraudación agravada por el medio utilizado y la calidad de los bienes protegidos.
Defraudación Por Otorgamiento De Contrato O Recib
(Ossorio) Caso especial de defraudación que comete quien en perjuicio de otro otorga falsos recibos o contrato simulado.
Defraudación Por Prestación De Cosa Propia
(Ossorio) Esta figura delictual, llamada también hurto impropio, es la que comete el dueño de una cosa mueble que, causando perjuicio, la sustrae de quien se encuentra legítimamente en su posesión. El elemento característico de este tipo de defraudación es la desmembración de] derecho de propiedad, ya que el sujeto activo es su titular y el sujeto pasivo su legítimo poseedor (locador o arrendatario, comodatario, depositario, titular de un derecho de retención, etc.).
Defraudación Por Remuneración A Jueces Y Empleado
(Ossorio) Este delito, incluido entre los casos especiales de defraudación, consiste en obtener dinero de otra persona so pretexto, carente de realidad, de que, entregando una remuneración a un juez o a un empleado, se podrá obtener de él determinada resolución o actuación. Si la remuneración a dichos funcionarios fuera cierta, el delito no sería el previsto de defraudación, sino el de cohecho (v.). Este delito es llamado "venta de humo" y también "tráfico de influencia", en lenguaje popular lo primero y algo más técnico o curial lo segundo.
Defraudación Por Supuesta Remuneración A Los Juec
(Ossorio) Este delito, incluido entre los casos especiales de defraudación, consiste en obtener dinero de otra persona so pretexto, carente de realidad, de que, entregando una remuneración a un juez o a un empleado, se podrá obtener de él determinada resolución o actuación. Si la remuneración a dichos funcionarios fuera cierta, el delito no sería el previsto de defraudación, sino el de cohecho (v.). Este delito es llamado "venta de humo" y también "tráfico de influencia", en lenguaje popular lo primero y algo más técnico o curial lo segundo.
Defraudación Por Suscripción De Documentos
(Ossorio) Comete este delito quien logra, mediante engaño, la suscripción de un documento por un tercero, con lo que le causa un daño efectivo en su patrimonio. Pertenece al género estafa (v.).
Defraudación Por Sustitución, Ocultación O Mutila
(Ossorio) Forma especial de comisión del delito de defraudación, que consiste en sustituir, ocultar o mutilar documentos. Entiéndese por documento todo papel idóneo para producir efectos jurídicos patrimoniales.
Defraudación Por Venta O Gravamen Ilícito De Bien
(Ossorio) Delito que comete quien, recibiendo una contraprestación, vendiere, gravare o arrendara bienes litigiosos embargados o gravados, callando u ocultando la condición en que se encuentran.
Defraudador
(Ossorio) Quien comete una defraudación (v.).
Defuncion
(Cabanellas) Muerte de una persona, ya se produzca de modo natural o por medios violentos.
Defunción
(Ossorio) Muerte natural o violenta de una persona.
Degeneración
(Ossorio) Estado patológico que produce en quien lo sufre un desequilibrio permanente, manifestado en profundas alteraciones de conducta. La degeneración puede presentarse como locura moral, perversión sexual, masoquismo, exhibicionismo, alcoholismo, epilepsia, homosexualidad o toxicomanía, entre otras manifestaciones. Interesa especialmente en Derecho Penal, por cuanto la degeneración impulsa al individuo a la comisión de delitos, que lo convierten en un "peligro social".
Degollación
(Ossorio) Corte del cuello o de la garganta. Aparte la modalidad criminal, propia en ciertos agresores con armas blancas, ha sido, y parece subsistir en países despiadados, forma de ejecución de la pena capital (v.).
Degradacion
(Cabanellas) Acción o efecto de degradar. Privación, en concepto de pena, de las dignidades, empleos, honores, prerrogativas y privilegios. Suele efectuarse con ceremonia más o menos simbólica y teatral. Humillación, envilecimiento, bajeza. Socialmente, degradación señala la corrupción de las costumbres cuando revela claros síntomas de degeneración y decaimiento de un pueblo o de una clase de la sociedad.
Degradación
(Ossorio) Una de las penas con que se castigan los delitos castrenses y que consiste "en la declaración formal de que el delincuente es indigno de llevar las armas y vestir el uniforme de los militares de la nación". En ciertas épocas y países, la degradación se ha efectuado materialmente, procediendo a arrancarle al así sancionado las insignias y distintivos de que se lo priva para lo sucesivo.
Degradación Canónica
(Ossorio) Pena religiosa que despoja a un clérigo de su carácter sagrado y de sus bienes, títulos y privilegios eclesiásticos.
Degradar
(Ossorio) Privar de honores, jerarquías y prerrogativas. | Deshonrar legalmente a quien se ha deshonrado por su conducta. En ocasiones sólo constituye persecución del poder constituido. | Humillar, envilecer. | Destituir, deponer del empleo (Dic. Der. Usual).
De Hac Re Inter Nos (O Mihi Tecum) Convenit
Estamos acordes con esto.
De Hecho
(Ossorio) De facto (v.).
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